viernes, 6 de julio de 2012

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Asunto: Cancelar Inmediatamente la Candidatura del Sr. Enrique Peña Nieto.
Mensaje:


Sr. Leonardo Valdés Zurita
Consejero Presidente
Instituto Federal Electoral, México.

Por este medio el pueblo de México le exige que se cancele de inmediato la candidatura del Sr. Enrique Peña Nieto para Presidente de la República. En uso de nuestro derecho de petición consagrado en el artículo 8° constitucional, nos dirigimos a usted en forma pacífica y respetuosa.

Las bases jurídicas que sustentan la presente solicitud son las siguientes:

Con base en el artículo 341 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que a la letra dice:
“Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código:
inciso c) Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;
Exigimos que el Sr Enrique Peña Nieto sea investigado y considerado responsable de violaciones tipificadas en los siguientes artículos, fracciones e incisos del antedicho COFIPE:

Artículo 344
Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código:
b) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie,
de personas no autorizadas por este Código;
c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;
e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo General; y
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Artículo 211
Fracción 5. Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato, o en su caso con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto Federal Electoral negará el registro legal del infractor.

Artículo 214
Fracción 4. Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último supuesto, los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan.

Deseamos insistir en que, contrario a las declaraciones públicas de algunos funcionarios del Instituto bajo su cargo, incluido usted mismo, los mexicanos estamos conscientes de que la ley sí le otorga las facultades necesarias para intervenir a tiempo. Dichas facultades se establecen en el

Artículo 85
1. En casos de excepción, y previo acuerdo del Consejo General, la Unidad podrá abrir procesos extraordinarios de fiscalización con plazos diferentes a los establecidos en el artículo anterior. En todo caso, los procesos extraordinarios deberán quedar concluidos en un plazo máximo de seis meses, salvo que el Consejo General autorice, por causa justificada, la ampliación del plazo. Los acuerdos del Consejo a que se refiere este artículo podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral.

Aunado al hecho de que indiscutiblemente, cuenta usted ya con los datos necesarios para iniciar una investigación, ya que de no ser así, ese mismo hecho constituiría una violación al artículo 83 del COFIPE en lo concerniente a la entrega de los informes preliminares:

Artículo 83
1. Los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:
d) Informes de campaña:
I. Deberán ser presentados por los partidos políticos, para cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente;
II. Los partidos políticos presentarán un informe preliminar, con datos al 30 de mayo del año de la elección, a más tardar dentro de los primeros quince días de junio del mismo año;
IV. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 229 de este Código, así como el monto y destino de dichas erogaciones.

En cuanto a los actos que pueden y no pueden ser realizados en campaña, junto con el artículo 229 ya mencionado, deseamos anexar aquí, como si a la letra se transcribieran, los artículos del 228 al 238 ya que consideramos que hay evidencias de supuestas violaciones en todos ellos. De modo tal que, en consecuencia, sea aplicado el artículo siguiente en su inciso y fracciones aplicables:

Artículo 354
Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:
c) Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:
I. Con amonestación pública;
II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; y
III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato;

Considerando que se tienen las bases legales suficientes para realizar esta petición. Exigimos que se admitan como pruebas de las violaciones antes señaladas las siguientes:

- Videos ciudadanos que comprueban la compra directa de votos.
- Videos ciudadanos que comprueban el hostigamiento de ciudadanos a través de sus hijos en escuelas secundarias.
- Videos ciudadanos que comprueban el acarreo de miles de personas a actos públicos en los que se ha agredido a ciudadanos de otros partidos.
- Videos y fotografías que comprueban la compra o la aceptación ilegal de decenas de miles de despensas que son utilizadas para la compra y coacción del voto.
- Reportes de la prensa internacional que comprueban que se ha efectuado compra de tiempos de radio y televisión nacional para la promoción del candidato mediante contratos multimillonarios.
- Denuncia presentada en los Estados Unidos por el señor José Aquino propietario de Frontera Televisión Network (FTN) por 56 millones de dólares para promocionar la imagen del Sr. Peña Nieto.
- Videos y Fotografías ciudadanas que demuestran los exagerados gastos de promoción en espacios publicitarios a lo largo y ancho de la República, gastos que deberían ser considerados a precios de mercado y no según los precios declarados por el partido conducente.
- La contratación de 22 asesores extranjeros participando activamente en la campaña del Sr. Enrique Peña Nieto.
- La parcialidad con que han actuado las empresas Televisa, TVAzteca y Milenio Televisión al difundir sólo información negativa de un sólo candidato, mientras que se da constantemente una imagen positiva de los otros tres candidatos. La sola equidad en los tiempos de transmisión es insuficiente como indicador de la parcialidad de los medios.
- La aparición de boletas con folios repetidos en diferentes localidades gobernadas por el partido del Candidato.
- La actuación ilegal, documentada por ciudadanos, del funcionario del IFE Fermín Ramirez García, en el Estado de México, marcando boletas a favor del Sr. Enrique Peña Nieto durante el manejo de la papelería electoral.

Los elementos de toda esta evidencia son públicos y sus fuentes fácilmente localizables en sitios de Internet.

Sr. Presidente Consejero, el Pueblo de México le exige que toda esta evidencia sea cuidadosamente analizada y tomada con la seriedad que amerita el caso. Acto seguido se tomen las medidas conducentes aplicando el artículo 354, fracción c), inciso III con la cancelación inmediata de la candidatura del Sr. Enrique Peña Nieto.

Probablemente no sea necesario recordar a usted las responsabilidades a las que lo obliga el artículo octavo constitucional, pero, preferimos hacerlo ya que como ciudadanos nos sentimos defraudados de toda la actuación que ha tenido ese instituto desde el año 2005:

Artículo 8º Constitucional. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Puesto que somos decenas de miles los peticionarios y nos encontramos distribuidos por toda la República e incluso en el extranjero, siendo ciudadanos mexicanos, le exigimos que su respuesta punto por punto a la investigación de todas estas irregularidades sea transmitida por TODOS los medios de comunicación, radio o televisión, de alcance nacional.

Sin más por el momento, le exigimos actúe a favor de México.

Libertad de Elección, No Imposición
Mexican@s por una Democracia Real

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